miércoles, julio 9, 2025

El Constitucional acumula ya 10 recursos autonómicos contra el decreto de menores extranjeros no acompañados | España

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El Tribunal Constitucional acumula ya 10 recursos de otras tantas comunidades autónomas contra el decreto ley que regula las obligaciones de los Gobiernos autonómicos en relación con el reparto de menores no acompañados. En su pleno de este martes, el órgano de garantías ha admitido a trámite seis recursos de inconstitucionalidad, que se unen a los cuatro que ya habían sido asumidos por el órgano de garantías. En su mayoría, estas impugnaciones cuestionan la normativa estatal por estimar que supone una invasión de competencias y una vulneración de los preceptos constitucionales a los que debe sujetarse toda normativa que revista los caracteres del decreto ley apelando a razones de necesidad y urgencia para ser promulgada.

Los recursos admitidos a trámite en esta segunda hornada de impugnaciones son los presentados por los Ejecutivos de la Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía y Galicia. La normativa recurrida es la contenida en el real decreto ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban “medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias”.

A lo largo de los meses de abril y mayo el tribunal ya admitió asimismo a trámite otros cuatro recursos de inconstitucionalidad. El Gobierno autonómico de Madrid fue el primero en acudir al órgano de garantías, que asumió su impugnación el pasado 29 de abril. Le siguieron los recursos del Gobierno de Aragón, el Ejecutivo de Cantabria y la Junta de Extremadura, cuyas impugnaciones fueron asumidas por el tribunal el pasado 27 de mayo.

El común denominador a este último grupo de recursos consiste en que todos ellos alegan que la norma podría vulnerar, entre otros, los artículos 81 y 86 de la Constitución, así como ser contraria al orden constitucional de distribución de competencias e infringir el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas, establecido en el artículo 156 de la ley fundamental. A su vez, el mencionado artículo 81 se refiere a que los derechos fundamentales deben regularse mediante leyes orgánicas. Por otra parte, el artículo 86 establece que los decretos leyes “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I (de la Constitución), al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general”.

El Gobierno, a su vez, aprobó el decreto ley recurrido argumentando que el Estado ostenta competencias en materia de “nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”, citando a este respecto el artículo 149.1.2.ª de la Constitución. El acuerdo impugnado argumentaba que dicha competencia “implica su debido ejercicio tomando las decisiones y medidas más favorables para con las personas menores de edad”. El propio texto del decreto ley añadía que “la obligación de que la política migratoria respete la integración social de los migrantes y sus derechos según el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, resulta aún más clara y tajante cuando se trata de personas menores de edad”.



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