
El spam telefónico sigue vivo tras la Ley SAC de Servicios de Atención a la Clientela. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el 98% de los consumidores sigue recibiendo llamadas comerciales no solicitadas y, además, han aumentado el número de personas que soportan más de diez al mes. Los expertos alertan de que la contratación nacida de una llamada no consentida puede quedar en entredicho por falta de consentimiento válido.
Nulidad contractual
La nulidad contractual es la sanción que recae sobre un contrato cuando falta un elemento esencial, como el consentimiento válido, o cuando se ha formado de manera gravemente irregular. Sus efectos son potentes: el contrato se tiene por ineficaz desde el origen y las partes deben restituirse lo recibido. En el caso de las llamadas spam, la clave está en probar que la contratación nació de una comunicación no consentida, fuera de horario, sin información suficiente o con prácticas desleales que vicien la voluntad del consumidor. Se trata de una consecuencia jurídica ligada a la falta real de libertad al contratar.