El Tribunal Supremo ha condenado a un juez de Cantabria, Luis Acayro Sánchez, a 10 años de inhabilitación por un delito de prevaricación judicial dolosa. El Alto Tribunal ha doblado la pena impuesta en 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que ordenaba un lustro de inactividad para el magistrado. La sanción implica la “pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos” durante esta década. La sentencia considera, en contra de la resolución cántabra, que el proceder del juez no se debió a un “error” sino que considera que era consciente de sus actuaciones ilícitas al intentar perjudicar a un abogado que se querelló en su contra junto al Colegio de Abogacía a raíz de sus pronunciamientos cuando ejercía en 2018 en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Santander.
El dictamen recuerda que el proceso comenzó a raíz de que en diciembre de 2018 el implicado requirió al Ayuntamiento cántabro de Castañeda “la documentación completa acreditativa de los contratos menores celebrados con los autores de los informes jurídicos y técnicos obrantes en el expediente administrativo”. Esta demanda era “ajena al objeto” y “en nada afectaba a la causa”, según el análisis judicial posterior. El hombre “insistió en pedir lo que no debía pedir y era conocedor de ello”, según el posicionamiento judicial posterior sobre su forma de desarrollar la causa. El magistrado pretendía “iniciar una investigación sobre una cuestión totalmente ajena al procedimiento, averiguar ‘por qué y cómo’ se contrata, fundamentalmente, al letrado querellante”, motivo de esta disputa que ha alcanzado el Tribunal Supremo debido a que el magistrado tenía un “especial interés por conocer los motivos y la forma” de esta contratación. Acayro planea recurrir este dictamen ante el Tribunal Constitucional, informa la agencia Europa Press.
El tribunal del caso ha estado formado por Andrés Martínez Arrieta como presidente, Ana Ferrer, Vicente Magro, Antonio del Moral y Leopoldo Puente. Estos dos últimos han emitido un voto particular en favor de la absolución, aunque matizaron que si en verdad no había un “error”, el delito trascendía de la sola prevaricación.
La prevaricación judicial dolosa se aprecia, según la sentencia, en que el juez se afanó en “recabar información sobre la justificación de contratación de técnicos externos y requerir la aportación de los propios contratos menores con los que se había llevado a efecto dicha contratación”, actitud que se considera “injusta” e inadecuada: “La decisión del juzgador no puede sostenerse mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, no está basada en una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor y, desde el punto de vista objetivo, no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos”. El TSJ cántabro estableció primeramente que el acusado “creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional”, de ahí que le impusiera cinco años de inhabilitación y no 10, pero la máxima autoridad judicial del Estado rebate esa postura porque no procedían los movimientos del magistrado en contra del letrado querellante: “Esta pretensión investigadora es absolutamente ajena al objeto del procedimiento, ya que en este no se trata de averiguar si en la actividad municipal existían irregularidades”. También desmontan la “creencia errónea de actuar en cumplimiento de un deber” porque esa legalidad o no de los contratos del Ayuntamiento no correspondían a este proceso administrativo y no penal.
“Se actuó con plena conciencia de la improcedencia de lo acordado en un procedimiento en el que para nada hacía falta conocer los antecedentes de unos contratos relativos a unos informes que nada tenían que ver con lo pedido, ya que lo solicitado por el juez excedía totalmente del alcance de su función, y que no era investigar si en el Ayuntamiento se cometían irregularidades en contratos o facturas”, aseveran sus homólogos del Tribunal Supremo: “No había causa de justificación alguna para hacer lo que se hizo”. Estos reprueban que el condenado se excediera de sus funciones para solicitar diligencias que las partes no reclamaron para cuestiones ajenas al caso que debe “resolver”. “Lo llevado a cabo era evidente que no se podía hacer. Se actuó a sabiendas de su injusticia”, zanjan contra Acayro, a quien acusan de ser “consciente de que no tenía ninguna competencia para revisar esa contratación”.