La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha atendido la reclamación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela a la familia Franco de dos esculturas románicas que tenían en su poder y ha ordenado su restitución. Se trata de dos piezas atribuidas al Maestro Mateo y que formarían parte del conjunto escultórico del pórtico exterior de la catedral de Santiago. La sentencia que pone fin a un viejo conflicto por la propiedad de las esculturas critica con dureza la actuación de las instancias anteriores, como la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2019 permitió a los herederos del dictador quedarse con ellas por un “error patente en la valoración de las pruebas”.
La demanda presentada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela argumentaba que el consistorio adquirió ambas esculturas para el patrimonio artístico de la ciudad en 1948 y que en una visita a la ciudad en julio de 1954, “la esposa del general Franco mostró interés por ellas al alcalde, quien, movido por el deseo de complacer a la esposa del jefe del Estado, por vía de hecho, sin adoptar acuerdo alguno, envió las estatuas al Pazo de Meirás”. La familia también perdió en los tribunales este inmueble que los Franco usaban como “residencia de verano”.
Pese a que el Ayuntamiento presentó la escritura pública otorgada el 4 de junio de 1948, así como sendos informes que describían con detalle las esculturas, incluyendo la fractura que presentaba una de ellas, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó la demanda al considerar que los bienes “no estaban adecuadamente identificados” y que no existían pruebas de que las estatuas en posesión de los Franco fueran las mismas que demandaba el Consistorio y que ninguna de ellas presentaba la fractura de la que hablaba el informe pericial. La sentencia del Supremo recuerda que, pese a lo que consideró la Audiencia, ni siquiera los propios demandados, es decir, los herederos del dictador, negaron, a lo largo del procedimiento, que fueran las mismas; y afirma que cometieron un “error patente y manifiesto en la valoración de varias pruebas”, ya que “a simple vista” puede apreciarse en una de las esculturas la fractura descrita en el lugar señalado.
La sentencia del Supremo concluye que “la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido”.