Ponerse pelo, aumentarse el pecho, afinarse la nariz o redefinir el borde mandibular. Los retoques estéticos están de moda y para muchos el verano es el momento perfecto para pasar por quirófano. ¿La razón? En vacaciones te ahorras dar explicaciones en el trabajo y, además, son días idóneos para la recuperación. Sin embargo, es común que estas intervenciones generen fricciones con los jefes, pues requieren días de reposo, incluso semanas. Si surgen complicaciones, es posible que el empleado no pueda reincorporarse a su puesto en la fecha prevista: entonces el conflicto laboral está servido.
Los rifirrafes por operaciones de belleza no son una rara avis. Es más, los abogados laboralistas confirman que son un nido de dudas. ¿Me pueden obligar a coger los días de vacaciones? ¿Debo comunicar el motivo de mi ausencia? ¿Tengo derecho a una baja retribuida? ¿Qué ocurre si necesito más recuperación?
Para empezar, hay que dejar claro que no existe derecho a baja para someterse a una operación puramente estética. Lejos de ser algo evidente, el Tribunal Supremo, en 2012 y 2014, tuvo que aclarar que las operaciones de aumento de mamas no generan una baja retribuida, pues son intervenciones puramente voluntarias.
Pero hay excepciones. Por ejemplo, si una operación de belleza deriva en complicaciones que requieren más reposo del previsto, el médico debe conceder la baja por los días que excedan la convalecencia razonable, pues “es una incapacidad sobrevenida, resultado de las complicaciones de la propia operación”, explica Olga Cornejo, responsable de Laboral de TKL Abogados, por lo que “generaría tanto baja temporal en el sistema público como prestación”.
La segunda excepción son las operaciones estéticas ligadas a accidentes, enfermedades o malformaciones congénitas. En esta situación la regla general se invierte. “Sí hay derecho a baja”, incluso si la operación “se ha realizado en la sanidad privada”, explica Javier Artiaga, asociado sénior en Dikei Abogados. El abogado aclara que en este escenario los jefes no pueden poner trabas al trabajador ni obligar a consumir las vacaciones, porque no es lo mismo implantarse prótesis mamarias por estética que hacerlo, por ejemplo, para solucionar un problema de mamas tuberosas, una malformación congénita que afecta al desarrollo de los senos y que puede dañar la salud física y mental de la paciente.
El caso de las mamas tubulares, sin ir más lejos, ha dado pie a numerosos pleitos. Aurora (nombre ficticio), una trabajadora de una cadena de tiendas de bricolaje, se vio forzada a coger días de vacaciones para corregir un problema de senos tuberosos severo. La Seguridad Social le negó cobertura y tuvo que acudir a la clínica privada. La recuperación no fue bien porque los puntos se le infectaron, por lo que tras agotar sus días de descanso los médicos le dieron la baja; sin embargo, la Mutua se negó a pagar porque su intervención, dijeron, era puramente estética.
Aurora ganó la batalla en tribunales. Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón porque, al tratarse de una malformación, el Sistema Público de Salud sí estaba obligado a intervenir y existía derecho a la baja. De hecho, la Sala afeó que la empleada fuese obligada a coger vacaciones por una condición que solo afecta a las mujeres, lo que es una decisión discriminatoria.
En el extremo contrario, si la operación es puramente estética toca negociar. Por ejemplo, en el caso de un injerto capilar, la ausencia no está justificada y el trabajador “debe buscar previamente alguna solución consensuada con la empresa”, señala León Vidaller, abogado asociado de Laboral del bufete Bird & Bird. Hay dos caminos: o bien gastar los días de vacaciones, o bien solicitar la suspensión temporal del contrato para ausentarse, sin agobios — que implica, claro está, dejar de cobrar—.
Si la empresa pone problemas, los juristas recuerdan que la dirección empresarial debe esgrimir razones de peso para negarse a conceder las vacaciones. Por ejemplo, alegar periodos de alta demanda. La regla de oro es que las vacaciones deben ser consensuadas y nunca pueden ser impuestas por los jefes sin una causa de peso, recuerdan los expertos.
Confidencialidad
Otra duda común es hasta qué punto hay que dar explicaciones en el trabajo. ¿Debe explicar exactamente en qué consiste la operación? La respuesta es no. “Si la cirugía deriva de una prescripción médica y genera por tanto un parte de baja por incapacidad temporal emitido por los servicios públicos de salud, no es obligatorio comunicarlo”, recuerda Vidaller. Y ojo, es la Seguridad Social, y no el trabajador, la que debe informar a la empresa de la ausencia por baja médica. La causa debe permanecer en riguroso secreto.
En el escenario contrario, si se trata de un retoque estético voluntario y hay que tirar de los días de vacaciones, el trabajador también tiene derecho a guardar en secreto los motivos de su ausencia. La confidencialidad no debe suponer un menoscabo en la capacidad para negociar los días de vacaciones, pues “lo que se haga en el tiempo de descanso forma parte de la esfera privada del trabajador”. El doctor Joan Fontdevila, presidente de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, reconoce que son comunes las dudas laborales de los trabajadores en estos escenarios. Pero advierte que en ningún caso un cirujano puede otorgar permisos. Su recomendación: “Asesorarse antes con el médico de familia o con la empresa”.
La miopía, un caso singular
Las intervenciones para corregir la miopía o el astigmatismo han sido un nido de conflictos. Hasta hace poco, la Seguridad Social era reacia a considerar que las correcciones oculares dieran derecho a una baja y a un subsidio. Sin embargo, el criterio cambió hace pocos años cuando el Tribunal Supremo se pronunció en sentido contrario en 2020 y 2023. La oficina pública tomó nota y delimitó dos requisitos para que exista baja: que el trabajador no pueda trabajar como consecuencia de la intervención y que la cirugía sea supervisada por los facultativos del Servicio Público de Salud. Un matiz importante que delimitaron los jueces es que no es obligatorio que la intervención esté recogida en la lista de intervenciones protegidas del Sistema Nacional de Salud para que esta genere una baja.