domingo, junio 15, 2025

Prevención del blanqueo de capitales: ¿también bajo la supervisión de la CNMV? | Negocios

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NEGOCIOS 15/06/2025 LAB 02

El año 2024 fue el pistoletazo de salida para una profunda reforma y armonización en Europa de la regulación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. El nuevo paquete en la materia, de aplicación a partir de julio de 2027, requiere preparar el terreno para una regulación más ambiciosa y compleja y con una clara vocación de permanencia.

No creemos, sin embargo, que la normativa deba ser un obstáculo para el desarrollo de las entidades sobre las que se proyecta, los denominados “sujetos obligados”. Al contrario. El establecimiento de mecanismos adecuados en materia de prevención del blanqueo de capitales no solo les permitirá cumplir su función de gatekeepers, sino que las protegerá frente a los gravísimos perjuicios que podrían sufrir en caso de verse involucrados, incluso a su pesar, en tramas de blanqueo. Los ejemplos son múltiples. Entre los más recientes, el pasado mes de febrero la fintech Nvayo del Reino Unido entraba en insolvencia como consecuencia de las restricciones a las que se veía sometida por deficiencias en sus procedimientos internos de prevención del blanqueo.

Y si la normativa se hace cada vez más intensa, también lo hace su supervisión. En este ámbito, uno de los elementos que empiezan a adquirir notoriedad es la intervención de supervisores sectoriales en estas tareas, hasta ahora ejercidas en exclusiva por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. La normativa prevé expresamente que los órganos competentes en materia de prevención del blanqueo celebren convenios de colaboración con los supervisores de entidades financieras. Así, el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercen sobre sus respectivos supervisados también un control en esta materia.

En esta faceta quizá menos conocida, la CNMV publicaba recientemente en su web el resultado de la revisión sobre la obligación de las entidades de analizar sus riesgos en prevención del blanqueo de capitales. Se trata de la denominada “autoevaluación del riesgo”, que, según la normativa, debe preceder a la elaboración de las políticas y procedimientos internos. Es decir, antes de diseñar el sistema interno de prevención, el sujeto obligado ha de hacer una pausa y pararse a pensar a qué riesgos concretos se enfrenta. Esta preocupación supervisora indica la relevancia que se otorga a una obligación que en ocasiones puede pasar desapercibida. Pues bien, el supervisor del mercado de valores señala que ha identificado un número de debilidades en la evaluación realizada por una veintena de entidades bajo supervisión, incluyendo empresas de servicios de inversión y gestoras de fondos. Destacamos dos.

Por un lado, la CNMV reitera que los análisis de riesgo supervisados tienen una visión teórica y estática de cada negocio. Este es quizá el aspecto recurrente de la práctica supervisora en el ámbito sectorial de la prevención del blanqueo de capitales. La autoevaluación no es un mero trámite. Ha de ser una radiografía del negocio que identifique de manera detallada y práctica las actividades, los productos y servicios y los canales de comercialización de la entidad. Y no solo en el momento inicial, sino de manera permanente a medida que evolucionan la actividad y el entorno de la entidad.

Por otro lado, llama la atención sobre las relaciones a distancia. Uno de los retos actuales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales es la conciliación entre una digitalización cada vez mayor de la economía y los riesgos inherentes a ese ámbito de relaciones. De ahí la necesidad de que la autoevaluación del riesgo tenga que valorarse de forma singularizada.

En resumen, las entidades financieras han de intensificar sus esfuerzos en una materia en la que pueden ser objeto de supervisión, no solo por el supervisor que lo ha hecho siempre, sino también por su supervisor prudencial. Se trata, en definitiva, de aprovechar este periodo transitorio hasta 2027 para avanzar en el refuerzo requerido por el legislador. El tiempo vuela y los sistemas de control interno han de aterrizar.



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