
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias declaró procedente el despido de una empleada que dedicó parte de su jornada al uso privado de sus redes sociales. Para fundamentar el cese, la empresa aportó registros de actividad y publicaciones en la web de la infractora. Este no es un caso aislado. En otro litigio, el TSJ de Castilla y León validó el empleo de un software de control para motivar el cese de un teleoperador que prestaba servicios desde su domicilio. Del mismo modo, el tribunal autonómico madrileño refrendó el despido de otra teletrabajadora: la empresa, una importante aseguradora, aportó un certificado sobre tiempos de desconexión.
Peritajes con cautela
¿Cómo conseguir pruebas sobre la inactividad de un teletrabajador sin vulnerar su intimidad? Para Òscar Jiménez, titular del despacho Òscar Jiménez Digital Forensics, un peritaje riguroso no implica un acceso indiscriminado a la información de un dispositivo. En sala, el especialista aplica metodologías de minimización, como “búsquedas selectivas por palabras clave” vinculadas al objeto investigado. El objetivo es limitar el examen a los datos potencialmente relevantes. En un reciente juicio por despido, este tipo de análisis fue clave para que el tribunal calificara la metodología empleada por Jiménez como “respetuosa con los derechos fundamentales”. En materia de evidencia digital, “no solo importa qué información se obtiene, sino también cómo se accede a la misma”, defiende el perito.