domingo, mayo 10, 2026

Bancos, créditos y gestión de riesgos | Negocios

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En Europa, la transición sostenible impulsada por la regulación está siendo objeto de simplificación, centrándose fundamentalmente en las obligaciones de reporting y transparencia. Sin embargo, esta simplificación debe coexistir con unas exigencias regulatorias específicas en gestión de riesgos ASG —ambientales, sociales y de gobernanza— aplicables a las entidades financieras, cuyo cumplimiento precisa disponer de información de las contrapartes a las que financian.

Europa ha sido el principal impulsor de la sostenibilidad en el mundo, utilizando la regulación como palanca de acción. En este sentido, se han desarrollado requerimientos regulatorios, ligados a la divulgación de la información sobre sostenibilidad, de carácter transversal para todos los sectores, destacando la Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD), las obligaciones de divulgación sobre taxonomía ambiental y la Directiva de Diligencia debida en Sostenibilidad (CSDDD). Sin embargo, la complejidad y el coste de cumplir con estas obligaciones han sido objeto de reflexión en Europa, lo que ha llevado, en último término, a la reciente aprobación del llamado paquete Ómnibus, que ajusta estas exigencias de transparencia, mediante una reducción drástica del perímetro de compañías sujetas a dichas normativas.

Sin embargo, esta reducción del alcance normativo contrasta con una agenda regulatoria y supervisora bancaria cada vez más exigente. En este sentido, una menor disponibilidad de información en materia de sostenibilidad dificulta la capacidad de los bancos para identificar, medir y gestionar estos riesgos. La reducción del número de empresas sujetas a la CSRD limita la disponibilidad de información para las entidades financieras, que necesitan estos datos para gestionar los riesgos ASG de sus exposiciones, con independencia de que la financiación pueda o no calificarse como sostenible. Dado que los bancos continúan sujetos a exigencias regulatorias estrictas en esta materia, es previsible que trasladen estas necesidades de información a sus contrapartes.

En este escenario surgen dos cuestiones. La primera, si la reciente simplificación normativa podría trasladarse, en última instancia, a una relajación de la actual regulación bancaria, un escenario que, a priori, resulta poco probable. O si, por el contrario, la aparente simplificación en materia de sostenibilidad será en realidad limitada, en la medida en que las empresas seguirán viéndose, de facto, obligadas a reportar información ASG. En la actualidad, los bancos están desarrollando políticas sectoriales en sus procesos de concesión y seguimiento del crédito, que, junto con el apoyo de modelos de calificación ASG, se integran en el proceso habitual de evaluación crediticia de los mismos. Por tanto, la gestión de los riesgos ASG y el cumplimiento de los propios planes de descarbonización de las empresas condicionarán su acceso al crédito y las condiciones, en cuanto al porcentaje máximo de financiación, garantías reales a aportar y el coste de dicha financiación.



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