Con la llegada de las rebajas estivales, los escaparates de las tiendas físicas y sus portales digitales se llenan de descuentos llamativos y promociones que prometen gangas de temporada. Y en medio de esa avalancha de ofertas y precios aparentemente irresistibles, reaparece una frase que ya es tendencia: “Válido hasta agotar el stock”. Breve, directa y cargada de urgencia, esta fórmula se ha convertido en uno de los anzuelos más efectivos para empujar al consumidor a comprar antes de que el producto desaparezca.
Muchas empresas utilizan esta estrategia para atraer clientes, desde cremas cosméticas hasta televisores o electrodomésticos. Cadenas multinacionales de productos electrónicos, como MediaMarkt, lo emplea en campañas donde añade incentivos —como regalos o descuentos— válidos solo por tiempo limitado o hasta agotar unidades disponibles. Incluso grandes superficies del sector de la distribución, como Carrefour, no se quedan atrás: en junio lanzó la campaña “Carros Ahorro”, con packs por menos de 10 euros y disponibilidad sujeta al inventario.
El mensaje es siempre el mismo: lo que hoy está disponible a un precio de chollo, mañana puede desaparecer del carrito. La pregunta es, con la ley en la mano, ¿es legal que las empresas usen estas promociones para incentivar a los consumidores? La respuesta es sí, pero con matices. La Ley General para la Defensa de los Consumidores exige que las promociones sean claras, transparentes y que no induzcan al error. Como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las empresas están obligadas a tener un control del stock de los productos sujetos a estas ofertas. Asimismo, los negocios tienen obligación de informar al consumidor de las condiciones de la oferta antes de que este tome su decisión de compra y haga su pedido. La OCU ha detectado un mayor número de incidencias en los sectores de tecnología y cosmética.
Entonces, ¿cómo deben comunicar las empresas estas promociones para ajustarse a la legalidad? Los expertos dan las pistas. Según señala Adrián Fernández de Pedro, asociado senior del área de corporativo y comercial en Hogan Lovells, las compañías tienen que indicar “el número exacto de unidades disponibles, o al menos, un límite claro del stock asignado a esta oferta”. Otra alternativa es sustituir la etiqueta promocional de “hasta agotar el” por un plazo “concreto y razonable e informar debidamente del mismo al consumidor” apunta el experto.
Para evitar que las empresas hagan trampas a sus clientes, señala José Mira, abogado especializado en derecho de consumo en Gallego Mira Abogados, deben contar con un stock razonable a la altura de la campaña. “Si se trata de una promoción de cinco unidades podría considerarse publicidad engañosa”, ejemplifica. Los empresarios también tienen que hacer una previsión de la mercancía que esperan vender, a fin de responder a la demanda y no generar falsas expectativas sobre la disponibilidad real de la oferta, añade Fernández de Pedro.
Un caso reciente ilustra estas prácticas. La OCU ha denunciado a Xiaomi España ante el Ministerio de Consumo por publicidad engañosa en el uso de promociones “hasta agotar existencias”. La empresa tecnológica lanzó una oferta limitada en la que, al comprar un teléfono móvil, la compañía regalaba dos tabletas, limitadas a 8.300 unidades. No obstante, tan solo medio centenar de consumidores recibieron una de estas tabletas al acceder a la promoción, ya que los productos se habían agotado. Según la organización de consumidores, la compañía china no actualizó la disponibilidad ni informó a los usuarios de una posible falta de stock, lo que ha generado “falsas expectativas sobre el alcance y la verdadera disponibilidad de la oferta” entre los clientes.
Ignorar estas obligaciones no es un simple desliz comercial: puede salir muy caro. En caso de incumplimiento, las marcas se arriesgan a sanciones de hasta 100.000 euros por publicidad engañosa, especialmente, afirman los expertos, si no informan con claridad sobre el número de unidades disponibles o si mantienen activa la promoción una vez agotado el producto.
Medidas de control
Otro aspecto legal relevante es quién controla el stock. Como explica Adrián Fernández de Pedro, las empresas pueden manipular estas promociones porque son las únicas que gestionan el inventario. “Pueden modificar a su antojo las unidades durante la promoción e incluso reducirlo a cero para poner fin a la misma”, apostilla. El problema, añaden David Gómez, socio director de Baylos y Patricia Guillén, asociada del bufete, es que resulta complicado detectar previamente este tipo de abusos. “No existen mecanismos ajenos al oferente que puedan controlar el stock disponible a cada momento y, por tanto, la veracidad de la oferta”.
No obstante, si un consumidor accede a una oferta y no recibe el producto o el incentivo prometido, tiene derecho a reclamar. El paso lógico es dirigirse al servicio de atención al cliente de la empresa, “aunque lo más habitual es reclamar ante organismos autonómicos de consumo”, dicen los abogados de Baylos. Para ello, los consumidores deberán aportar todo tipo de pruebas que “puedan acreditar que ha existido un engaño y publicidad engañosa y desleal, como capturas de pantalla, fotos, folletos, o cualquier elemento que pruebe la situación denunciada”.
En el caso de que el empresario no justifique la falta de stock al cliente o no abone (sin causa) el dinero percibido, subraya José Mira, “el consumidor podrá pedir el reintegro por duplicado más los daños y perjuicios ocasionados”. Una indemnización que tendrá que solicitar “a través del correspondiente procedimiento judicial”, señala el abogado.
Hambre de rebajas
Según una reciente encuesta de la Asociación Española de Consumidores, el 75% de los usuarios tiene previsto aprovechar las rebajas de verano para realizar compras y destinarán una media de 109 euros, lo que supone un incremento de cinco euros respecto al año anterior. Esta tendencia refleja un ligero aumento en la disposición al gasto por parte de los consumidores, a pesar del contexto económico. Además, el 79 % de los encuestados cree que las empresas cumplen las normativas relacionadas con los derechos de los consumidores, mientras que solo un 21% considera que las compañías no se ajustan a dichas reglas.